La política migratoria que rige en el Perú está regulada principalmente por el Decreto Legislativo N° 703 y por el Decreto Legislativo N° 1043. A continuación veremos algunos lineamientos de la denominada Ley de Extranjería:
1. Ámbito de Aplicación: Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros.
2. Calidades Migratorias: Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al territorio nacional, con las siguientes calidades migratorias: a) Diplomática; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Periodista; g) Asilado Político; h) Refugiado; i) Familiar Oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ABTC; m) Artista; n) Religioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador Designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar Residente; v) Inmigrante.
3. Clases de Visas: A las calidades de turistas, negocios, negocios ABTC, artistas, trabajador designado, tripulantes y transeúntes, les corresponderá Visa Temporal. En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.
4. Plazo para utilizar la Visa Temporal y la Visa de Residente: La Visa Temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición, salvo para el caso de la calidad migratoria de Turista y de Negocios donde el plazo se extiende hasta los doce meses. La Visa de Residente podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición.
5. Acreditación de la Calidad Migratoria: Los extranjeros en el territorio nacional acreditarán su condición migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo, carné de extranjería o documento de identidad expedido por la autoridad competente, según corresponda.
6. Plazos de Permanencia para las Visas Temporales: Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal, son: a) Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: hasta 90 días calendario prorrogables; b) Turistas: hasta 183 días calendario improrrogables; c) Negocios y Negocios ABTC: hasta 183 días calendario improrrogables; d) Artista: hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta 30 días cada prórroga dentro de un año calendario; e) Tripulantes: hasta por 48 horas, prorrogable hasta por 15 días calendario; f) Religiosa, Trabajador, Trabajador Designado e Independiente: hasta por 90 días calendario prorrogables hasta un año; g) Estudiante: hasta 90 días calendario prorrogables hasta un año.
7. Plazos de Residencia para las Visas de Residentes: Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son: a) Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Familiar Oficial, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Residente: por un año renovable; c) Inmigrante y Rentista: con plazo de residencia indefinido.
8. Cambio de Calidad Migratoria: Los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, y los extranjeros con status diplomático, consular, oficial, periodista, cooperante, intercambio, asilado político y refugiado lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización cuando haya cesado dicho status.
Los extranjeros admitidos en el país con la calidad de turista podrán obtener el cambio de calidad migratoria dentro del territorio nacional debiendo realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.
9. Autorizaciones de Salida y Reingreso: La cancelación de la permanencia o residencia, salida obligatoria o definitiva y el reingreso son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status diplomático, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, asilado político y refugiado; y por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en los demás casos.
10. Pérdida de Condición Migratoria: El residente religioso, estudiante, trabajador, independiente, familiar oficial, familiar residente y rentista pierde su condición migratoria si su ausencia excediera de 183 días calendario consecutivos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de 12 meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los 12 meses, previa autorización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización con opinión favorable de la Comisión de Extranjería.
Los extranjeros temporales podrán salir y reingresar al país cumpliendo las condiciones y requisitos que establece la Ley y su Reglamento.
REDES SOCIALES